Resumen: En la demanda se impugna el despido objetivo que ha afectado a las demandantes. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación de las demandantes, concluye que no ha quedado probada la existencia de grupo de empresas entre las demandadas, que las causas económicas en que se basa en despido objetivo son de carácter estructural y no coyuntura por el covid, que el número de despidos no supera los umbrales numéricos del artículo 51 ET, y que concurren las causas económicas, con lo que confirma la sentencia recurrida.